Código de Préstamo interbibliotecario para las bibliotecas de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

INTRODUCCIÓN

El Comité de Préstamo Interbibliotecario actuando por el SISBI en la adopción de este código reconoce que compartir material entre bibliotecas es un elemento integral en la provisión del servicio y cree que es de interés público alentar este intercambio.

Con el objeto de proveer servicios de calidad, las bibliotecas tienen la obligación de obtener el material que satisfaga las necesidades informativas de los usuarios cuando los recursos locales no lo hacen. El préstamo interbibliotecario (PIB), un mecanismo para obtener el material, es esencial para la vitalidad de las bibliotecas.

La efectividad del sistema de préstamo interbibliotecario de la UBA depende de la participación de las bibliotecas de cualquier tipo y tamaño.

Este código establece principios que facilitan el pedido de material y la provisión de préstamos o copias en respuesta al mismo. En este código, “material” incluye libros, materiales audiovisuales y otros ítem retornables así como copias de artículos de revistas, capítulos de libros y otros ítem no retornables.

1. DEFINICIÓN

El préstamo interbibliotecario es el proceso mediante el cual una biblioteca solicita material de otra o lo proporciona cuando una unidad de información se lo pide.
Este código tiene el propósito de cubrir las transacciones entre bibliotecas. Las transacciones entre bibliotecas y proveedores comerciales o servicios bibliotecarios basados en una tarifa son arreglos contractuales que están más allá del alcance de estas pautas.

2. PROPÓSITO

El propósito del préstamo interbibliotecario tal como se define aquí es el de obtener, a partir de una demanda del usuario, material que no está disponible para éste en la biblioteca local.
El préstamo interbibliotecario se dirige a complementar las colecciones locales y no sustituye a una buena colección de biblioteca destinada a satisfacer las necesidades rutinarias de los usuarios. El préstamo interbibliotecario se basa en una tradición de compartir recursos entre diferentes tipos y tamaños de biblioteca y descansa en la creencia de que ninguna biblioteca, no importa lo grande que sea o lo bien subsidiada que esté, es autosuficiente en el mundo actual. También es evidente que algunas bibliotecas son prestadoras netas mientras que otras son prestatarias puras, pero el sistema de préstamo interbibliotecario aún se sustenta en la creencia de que todas las bibliotecas deberían estar dispuestas a prestar si lo están para pedir prestado.

3. ALCANCE

3.1. Este código tiene la intención de regular el intercambio de material entre las bibliotecas de la UBA y con las del resto del país.
3.2. Las transacciones con bibliotecas extranjeras se regirán por los Principios de préstamo internacional y pautas para proceder de la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA/FIAB)

4. RESPONSABILIDADES DE LA BIBLIOTECA SOLICITANTE

4.1. La biblioteca solicitante deberá establecer, mantener y poner a disposición de sus usuarios una política de préstamo interbibliotecario. Dicha política deberá estar disponible en forma escrita y ser fácilmente accesible a todos los usuarios de la biblioteca. Siempre que sea posible se pondrá en el sitio Web de la biblioteca así como se dispondrá de versiones en papel en el escritorio de servicios al público o en cualquier otro lugar donde se provean folletos a los usuarios.

4.2. Es su responsabilidad asegurar la confidencialidad del usuario.

4.3. Algunas bibliotecas solicitantes permiten a sus usuarios iniciar pedidos de PIB dirigidos directamente a las potenciales bibliotecas proveedoras. En este caso, las bibliotecas de la UBA requerirán la confirmación a la biblioteca solicitante, dado que ésta deberá asumir toda la responsabilidad sobre estas transacciones iniciadas por sus usuarios.

4.4. El material solicitado deberá describirse completa y exactamente siguiendo la práctica bibliográfica aceptada. Una buena descripción bibliográfica es el mejor seguro de que el usuario recibirá el ítem solicitado. Antes que detallar esos elementos descriptivos, el código requiere a la biblioteca solicitante que incluya cualquier dato proveedor de la mejor indicación del material deseado, ya sea una serie de números o una cita bibliográfica extensa. El punto importante es que esta descripción sea lo bastante exacta como para evitar trabajo innecesario de parte de la biblioteca proveedora y frustración de parte del usuario no correspondido.

4.5. Si la biblioteca solicitante pertenece a la UBA deberá identificar primero a las bibliotecas poseedoras del material dentro del sistema de información de la institución; en segunda instancia recurrirá a bibliotecas fuera de la UBA, en cuyo caso tendrá que controlar y adherir a las políticas de las potenciales bibliotecas proveedoras.

4.6. Cuando no pueda identificarse a ninguna biblioteca como propietaria del material necesitado, los pedidos pueden enviarse a bibliotecas con altas probabilidades de tener el material, siempre acompañados de una mención de que no se ha confirmado la posesión.

4.7. Es preferible que la biblioteca solicitante transmita electrónicamente las solicitudes usando el formulario de solicitud de préstamo interbibliotecario adjunto o cualquier sistema de mensajería asociado con un software de préstamo interbibliotecario. En cualquier otro caso, se podrá enviar la solicitud por fax o correo convencional.

4.8. Para pedidos de copias, la biblioteca solicitante debe cumplir con la Ley de derechos de autor de la Argentina (Leyes no. 11.723 y no. 25.446) y sus decretos reglamentarios.

4.9. La biblioteca solicitante es responsable del material prestado desde el momento en que deja la biblioteca proveedora hasta que ha sido devuelto y recibido por ésta. Esto incluye todos los materiales despachados directamente al usuario y/o devueltos por éste. Si se incurriera en daño o pérdida la biblioteca solicitante es la responsable de la compensación o del reemplazo, de acuerdo con la preferencia de la biblioteca proveedora.

4.10. La biblioteca solicitante es responsable de cumplir la fecha de vencimiento y de hacer cumplir cualquier restricción en el uso especificada por la biblioteca proveedora. El vencimiento se define como la fecha en la cual el material debe recibirse en la biblioteca proveedora.
La biblioteca solicitante deberá desarrollar un método para monitorear las fechas de vencimiento de modo tal que el material sea devuelto y recibido en la biblioteca proveedora en la fecha asignada por ésta.
La biblioteca solicitante es responsable de asegurar el cumplimiento de cualquiera de las restricciones de uso especificadas por la biblioteca proveedora, tales como “usar sólo en la biblioteca” o “no fotocopiar”.

4.11. La biblioteca solicitante, normalmente, podrá pedir una renovación antes del vencimiento. La biblioteca proveedora podrá responder negativa o positivamente; en este último caso, fijará una nueva fecha de vencimiento.

4.12. Todo el material prestado está sujeto a devolución. La biblioteca solicitante deberá responder inmediatamente si la proveedora le reclama el ítem en cuestión.

4.13. La biblioteca solicitante deberá empaquetar el material para prevenir daños en el envío y tendrá que cumplir con cualquier instrucción especial formulada por la biblioteca proveedora. Si ésta última determina algunas instrucciones de envío o manejo especiales, tales como la devolución a través de determinado servicio postal, correo prioritario, etc., la biblioteca solicitante necesita cumplir con estas instrucciones.

4.14. La biblioteca solicitante es responsable de seguir las regulaciones de este código. Desatender cualquiera de éstas puede dar motivo a la suspensión del servicio de parte de la biblioteca proveedora. Infracciones repetidas o importantes a este código pueden dar como resultado la imposibilidad de que la biblioteca solicitante obtenga el material. Ejemplos de acciones que pueden dar como resultado la suspensión incluyen pérdida o daño de los libros, permitir que libros para “usar sólo en la biblioteca” salgan de su ámbito o dejar de pagar los costos de la proveedora.

5. RESPONSABILIDADES DE LA BIBLIOTECA PROVEEDORA

5.1. La biblioteca proveedora deberá establecer, mantener y poner a disposición una política de préstamo interbibliotecario. La política de préstamo debe ser clara, detallada y estar fácilmente disponible para la biblioteca solicitante. La política tiene que incluir entre otras cosas, detalle de las tarifas y costos, de las multas vencidas y no pagadas, categorías de ítem que no se prestan, instrucciones de envío, calendario de suspensiones del servicio, penalidades por pagos atrasados, etc.

5.2. La biblioteca proveedora deberá considerar satisfacer todas las demandas de material sin tomar en cuenta el formato, pero tiene el derecho de determinar qué material será provisto sobre la base de cada pedido.

5.3. Es responsabilidad de la biblioteca proveedora asegurar la confidencialidad del usuario.

5.4. La biblioteca proveedora deberá procesar las demandas de un modo oportuno que reconozca las necesidades de la biblioteca solicitante y/o los requerimientos de la red electrónica o del sistema de transmisión que se use. Si fuera incapaz de satisfacer un pedido, la biblioteca proveedora deberá responder con prontitud y formular la razón por la cual no puede hacerlo.

5.5. Cuando se satisfagan las demandas, la biblioteca proveedora deberá enviar información suficiente con cada ítem como para identificar la solicitud.

5.6. La biblioteca proveedora deberá indicar la fecha de vencimiento y cualquier restricción en el uso del material y cualquier empaquetamiento especial para la devolución o el envío. El vencimiento se define como la fecha en la cual el material debe recibirse en la biblioteca proveedora.

5.7. La biblioteca proveedora deberá despachar el material de un modo oportuno y eficiente al lugar especificado por la biblioteca solicitante. El material que se presta tendrá que ser envuelto de modo tal que se evite su pérdida o daño. Las copias deberán proveerse, siempre que sea posible, mediante medios electrónicos.

5.8. La biblioteca proveedora deberá responder con prontitud a las solicitudes de renovación y, en caso afirmativo, fijará una nueva fecha de vencimiento.

5.9. La biblioteca proveedora puede reclamar el material en cualquier momento.

5.10. La biblioteca proveedora puede suspender el servicio a la biblioteca solicitante que no cumpla con las regulaciones de este código. De todos modos, no debería suspender el servicio sin intentar primero resolver el problema con la biblioteca solicitante.


DOCUMENTACIÓN SUPLEMENTARIA

Formulario genérico de préstamo interbibliotecario.